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¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) se trata de un nuevo sistema de gestión del impuesto del IVA que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones, agilizando la llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT y reduciendo el fraude fiscal.

Pese a que se aprobó en 2014, no fue hasta julio del 2017 cuando entró en vigor y comenzó a ser de obligado cumplimiento para cierto colectivo: grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación mayor a 6 millones), los contribuyentes inscritos en Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y los grupos de IVA. 

Desde su aprobación en 2017, se han ido produciendo modifiaciones en la llevanza de los libros a lo largos de estos tres años y medio. Pero, desde enero del 2021, se han producido algunas modificaciones SII en la estructura del fichero que se envía a la plataforma que implican nuevas validaciones y que, por lo tanto, se tienen que incorporar en Dynamics 365 Business Central.

¿En qué consiste el SII y qué ventajas presenta?

El SII implica la llevanza electrónica de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias e importes en metálico.

Después de cada facturación, los contribuyentes deberán remitir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días hábiles (durante el primer semestre de vigencia de la normativa el plazo será de ocho días hábiles), configurando de esta manera los distintos Libros Registro prácticamente a tiempo real.

Con la información que conste en la base de datos, se dispondrá de un Libro Registro «declarado» y otro «contrastado», lo que reducirá los errores en el cumplimiento de las obligaciones. Además, con toda esta información, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, facilitando la declaración del impuesto.

Entre las principales ventajas para aquellos contribuyentes que se acojan al SII, destacamos las siguientes:

  • Se amplía 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes (salvo febrero donde el plazo concluirá el última día de mes)
  • Al estandarizar la forma de llevar los Libros de Registro a través de la Sede Electrónica, se suprime la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 349 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA), debiendo presentar únicamente el modelo 303.

Si necesitas ampliar más información, no dudes en visitar la web de la Agencia Tributaria.

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Si necesitas ampliar información, puedes consultar todos los detalles de las validaciones en la presentación publicada por la AEAT.

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