El principio de responsabilidad proactiva.
Se refiere a la actitud “consciente, diligente y proactiva” que deben adoptar las empresas respecto al tratamiento de datos personales que lleven a cabo. Dependiendo del tipo de datos que trate la empresa, se debe determinar la categoría e importancia dentro de las actividades de tratamiento. Al mismo tiempo, el reglamento indica que las empresas deben identificar los elementos tecnológicos implicados en la gestión de datos (cloud, BBDD, servidores). La actitud proactiva también se refleja en acciones como la comunicación de brechas de seguridad (accesos no autorizados o intentos de intrusión) que deben ser notificadas a la autoridad de control que corresponda en un máximo de 72 horas.
Más información a los interesados.
El RGPD obliga a ofrecer a los usuarios más detalles sobre el tratamiento que recibe su información. Existen diferentes canales para informar. Por ejemplo, avisos en páginas webs, espacios reservados en formularios o carteles informativos. Además de contemplar distintos canales, la información puede suministrarse en diversos momentos, como cuando se recogen los datos de los empleados o los datos para contratación con los clientes. Inevitablemente esto implica revisar los avisos de privacidad y bases legales, para lo que es importante tener en cuenta que no basta con que conste la información, también debe ser fácil de entender.
Análisis de riesgos.
El “enfoque de riesgo” es la variable que permite determinar si deben aplicarse o no determinados supuestos del reglamento. De hecho, algunas medidas sólo se aplicarán “cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades, mientras que otras deberán modularse en función del nivel y tipo de riesgo que los tratamientos presenten”. En síntesis, dependiendo del riesgo al que se exponga el usuario que facilita los datos, las empresas deben aplicar determinadas políticas de privacidad. La Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) cuenta con una plantilla de análisis para que las empresas valoren la necesidad de realizar la Evaluación de Impacto sobre la Protección de los Datos (EIPD), disponible en la Guía Práctica de Análisis de Riesgos en los Tratamientos de Datos Personales sujetos al RGPD. No todas las empresas deben realizar la EIPD, pero en caso de no ser necesario, sí que deben constar los motivos por los que la empresa está exenta de hacerla.
Nueva redacción de LOPD.
El reglamento europeo comenzará a aplicarse con independencia de si los países miembros han adaptado la norma. Parece que España no llegará a tiempo, en febrero comenzaron los trámites parlamentarios para aprobar el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos.
Delegado de Protección de Datos (DPD).
Es la figura responsable que debe velar por el cumplimiento del nuevo reglamento y que, además, será el enlace entre la empresa y la autoridad de control. Los responsables deben ante todo asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales, como venía sucediendo hasta ahora”. Las entidades interesadas en obtener la acreditación para certificar al DPD deben ponerse en contacto con ENAC, si bien es cierto que el delegado puede ser interno o externo a la empresa.
Monitorización continua.
“Garantizar una adecuada gestión de riesgos requiere la monitorización continua de los riesgos”. No sólo se trata de un análisis previo que permita concluir cuál es el estado actual y corregir los procesos no adaptados al nuevo reglamento, sino que debe existir un protocolo de seguimiento periódico. El contexto es cambiante así que también lo será la foto inicial que se lleva a cabo. De aquí la importancia del seguimiento continuo.
Información y derechos de los ciudadanos.
El nuevo reglamento dota de más derechos de control a los usuarios como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad de los datos.
Consentimiento del usuario.
Consentimiento “explícito, inequívoco y verificable”, esto implica que el usuario haya dado activamente su consentimiento, pero además, la empresa deberá poder justificarlo ante una auditoría.
Ventanilla única.
El sistema trata de simplificar los procesos a los usuarios, la ventanilla única permite al consumidor tener un único interlocutor. Al mismo tiempo, implica que la autoridad de protección de datos europea, según petición, deberá valorar si tiene carácter transfronterizo y coordinarse con otras autoridades de protección de datos. La ventanilla única afecta únicamente a empresas con presencia en más de un estado miembro.
Registro de ficheros.
El nuevo reglamento suprime la exigencia de crear los ficheros y notificarlos al Registro de protección de datos de las autoridades de control. A partir de este mes de mayo no se registran los ficheros en la AGPD, sino que se exigirá un registro de tratamiento de actividades con documentación interna.