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SII:
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registros
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eliminados

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¿Tienes dudas sobre el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) o nuevo registro del IVA es aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Grupos de IVA

El nuevo modelo aprobado por la AEAT permite comunicar casi en tiempo real las transacciones comerciales que realizan las empresas, obligando a declarar de forma telemática e inmediata los siguientes libros de registro:

Facturas expedidas:

Plazo de 4 días naturales (si la factura ha sido emitida por un tercero, el periodo se amplía a 8 días naturales)

Facturas emitidas:

Plazo de 4 días naturales

Operaciones intracomunitarias:

4 días naturales (se computarán desde el momento de expedición o desde que se reciben los bienes)

Bienes de inversión:

Se suministrarán anualmente (fecha límite 30 de enero)

Además, al estandarizar la forma de llevar los Libros de Registro a través de la Sede Electrónica, se suprime la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 349 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA), debiendo presentar únicamente el modelo 303.

Os recordamos que no hay que remitir las facturas a la AEAT, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real Decreto.

A continuación, os haremos un resumen de los campos obligatorios para cada tipo de documento.

1. Libro de registro de Facturas Expedidas

Dentro de Cabecera se deben informar los campos: ID Versión SII, Titular, Nombre, Razón, NIF y Tipo Comunicación.

En Registro LR facturas Emitidas son los siguientes: ID Factura, ID Emisor Factura, NIF, Núm. Serie Factura Emisor, Fecha Expedición Factura Emisor, Período Liquidación, Ejercicio, Período. Dentro de Factura Expedida, Tipo de Factura, ID Factura Agrupada, Núm. Serie Factura Emisor, ID Factura Rectificada, Fecha Expedición Factura Emisor, Núm. Serie Factura Emisor, Base Rectificada, Cuota Rectificada, Clave Régimen IVA/ O Transcendencia, Descripción Operación, Detalle Inmueble, Situación Inmueble. Dentro de Contra Parte se deberá informar de Nombre Razón, NIF, ID Otro, ID Type e ID. Dentro de Tipo Desglose se informará de Desglose Factura, Base Imposible, Tipo No Exenta, Desglose IVA, Detalle IVA Y Base Imponible. Y, por último, dentro de Desglose Tipo Operación (que se ha de informar) también añadiremos, Base Imponible, Tipo No Exenta, Desglose IVA, Detalle IVA, Base Imponible y dentro de entrega exenta también Base Imponible y en No Exenta, Tipo No Exenta, Desglose IVA, Detalle IVA y Base Imponible.

En el caso de que los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja debieran incluir en el libro registro de facturas expedidas información sobre los cobros, se deberá informar de los siguientes campos:

De cabecera, en éste, ID Versión SII, Titular, Nombre Razón y NIF. En Registro LR Cobros, se informará de ID Factura, ID Emisor Factura, Núm. Serie Factura Emisor, Fecha Expedición Factura Emisor, NIF, Cobros, Cobro y dentro de éste último, se informará de la Fecha, el Importe y el Medio.

2. Libro de registro de Facturas Recibidas

Los campos que se han de informar son los siguientes: cabecera, ID Versión SII, Titular, Nombre Razón, NIF y Tipo Comunicación. Además, informar de Registro LR Facturas Recibidas, ID Factura, Factura Recibida, ID Emisor Factura, NIF, ID Otro, ID Type, ID, Fecha Expedición Factura Emisor, Tipo Factura, Periodo Liquidación, Ejercicio y Período. Dentro de Factura Recibida también se deberá añadir ID Factura Agrupada, ID Factura Rectificada, Núm. Serie Factura Emisor, Fecha Expedición Factura Emisor, Núm. Serie Factura Emisor, Fecha Expedición Factura Emisor, Base Rectificada, Cuota Rectificada y Cuota Recargo Rectificado. También se ha de informar de Clave Régimen IVA/ O Transcendencia, Descripción Operación y Desglose Factura. Dentro de éste último, se pondrá Detalle IVA (Tipo Impositivo y Base Imponible – tanto en Inversión Sujeto Pasivo como en Desglose IVA-).

Por último, en este libro se informará de Contraparte (Nombre Razón, NIF, ID Otro, ID Type e ID), Fecha Reg. Contable y Cuota Deducible.

3. Libro de registro de Bienes de Inversión

En este libro se ha de informar de la Cabecera, ID Versón Sii, Titular y del Nombre Razón, NIF y Tipo Comunicación. Por último, se ha de rellenar el Registro LR Bienes Inversión, Periodo Liquidación, Ejercicio, Período, ID Factura, Bienes Inversión, ID Emisor Factura, Núm. Serie Factura Emisor, Fecha Expedición Factura Emisor, Nombre Razón, NIF, ID Otro, ID Type, ID, Identificación Bien, Fecha Inicio Utilización y Prorrata Anual Definitiva.

4. Libro de registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Este será el último libro al que nos refiramos, existen más pero no son tan frecuentes, en este caso se informará de la Cabecera (dentro de ésta de la ID Versión SII, Titular, Tipo Comunicación, Nombre Razón y NIF) y de Registro LR Det. Operación Intracomunitaria. Dentro este último bloque añadiremos el Periodo de Liquidación, ID Factura, Ejercicio, Periodo, ID Emisor Factura, Nombre Razón, NIF id Otro, ID Type, Núm. Serie Factura Emisor, Fecha Expedición Factura Emisor, Contraparte, Nombre Razón, NIF, ID Otro, Operación Intracomunitaria, Tipo Operación, Clave Declarado, Estado Miembro, Descripción Bienes y Dirección Operador.

Si necesitas ampliar información, te recomendamos visitar el Boletín Oficial del Estado, en el que encontrarás todos los detalles del SII.

Pero, ¿cómo comunicar los datos del ERP con la AEAT? En 480 | Software gestión empresarial ya hemos empezado el proceso de implantación de la solución comeDiSII de eDiversa. La herramienta desarrollada por nuestro colaborador, permite transmitir de forma sencilla todos los datos relativos al registro del IVA de la forma en la que solicita la AEAT.

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