¿Tienes dudas sobre el SII?
El Suministro Inmediato de Información (SII) o nuevo registro del IVA es aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:
El nuevo modelo aprobado por la AEAT permite comunicar casi en tiempo real las transacciones comerciales que realizan las empresas, obligando a declarar de forma telemática e inmediata los siguientes libros de registro:
Además, al estandarizar la forma de llevar los Libros de Registro a través de la Sede Electrónica, se suprime la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 349 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA), debiendo presentar únicamente el modelo 303.
Os recordamos que no hay que remitir las facturas a la AEAT, lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real Decreto.
A continuación, os haremos un resumen de los campos obligatorios para cada tipo de documento.
Si necesitas ampliar información, te recomendamos visitar el Boletín Oficial del Estado, en el que encontrarás todos los detalles del SII.
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